A partir del 2016, los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, están obligados a presentar una serie declaraciones informativas, mismas que tienen su fundamento en el artículo 76-A de la Ley del ISR.
Las citadas declaraciones pueden ser:
1. Local
2. País por país
3. Multinacional
Ahora bien, para cumplir con la presentación de dichas declaraciones, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) está disponible la aplicación que se deberá utilizar para tales efectos.
Si derivado de una importación, el contribuyente pagó en exceso algún importe del IVA, podrá solicitar la devolución siempre y cuando el citado monto de IVA no haya sido previamente acreditado.
La citada devolución se hará a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones) acompañada de los documentos que señala la regla miscelánea 2.3.4 y la ficha de trámite 10/CFF contenida en el Anexo 1-A de la propia RMF.
Si un trabajador percibe su salario en moneda extranjera, al emitir el respectivo CFDI (a través de la página del SAT) solo se puede habilitar la opción de moneda nacional (pesos), por lo tanto: el pago sí se puede realizar en la citada moneda extranjera, pero el CFDI se deberá expedir en moneda nacional.
Por otro lado, si un trabajador percibe ingresos de una caja de ahorro que administra un tercero, se deberá expedir un CFDI de retenciones e información de pagos (constancias).
Vale la pena recordar que la citada caja de ahorro solo se forma por las aportaciones hechas por los propios trabajadores que participan en ella, a diferencia del famoso fondo de ahorro mismo que se integra de aportaciones del patrón y del propio trabajador.
En relación al fondo de ahorro, la aportación del patrón será deducible siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Por lo que toca al trabajador, cuando éste retire el citado fondo de ahorro, tendrá un ingreso “exento” de acuerdo al artículo 93-XI de la Ley del ISR.
Un certificado de sello digital (CSD) es un documento electrónico mediante el cual la autoridad certifica y garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública, sirve para firmar digitalmente las facturas electrónicas avalando el origen de las mismas.
El SAT, en la práctica, puede dejar sin efectos el citado certificado, como un instrumento de presión y fiscalización.
Dicha circunstancia deberá ser notificada mediante oficio, en el mismo se indicará el fundamento que generó la cancelación.
En la constancia se deberán indicar todas las circunstancias o hechos que dieron origen a la cancelación del certificado.
En la resolución se indicará, de manera expresa, cuál es la razón específica que da lugar a la multicitada cancelación y su respectivo fundamento legal: el contribuyente no está localizado, por ejemplo.
El contribuyente al que se le haya cancelado el CSD podrá presentar las pruebas necesarias para desvirtuar las irregularidades detectadas por el SAT y, derivado de eso, obtener un nuevo certificado.
De manera concreta, se podrá presentar, como medio de defensa, en Amparo indirecto dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se le notificó la cancelación del CSD.
La cancelación del CSD es un acto de imposible reparación que afecta de manera directa e inmediata al contribuyente.
El CFDI, para efectos del Seguro Social, deberá cumplir los requisitos que señala el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF):
El no cumplir con los requisitos antes señalados implica una infracción que será sancionada con una multa que va de 20 a 75 UMAS.
En el mes de enero de 2017, la empresa X, S.A. pagó honorarios a una persona física por $10,000 más IVA.
El CFDI que expide la citada persona física contiene las siguientes cifras:
Honorarios $10,000
+IVA $ 1,600
Subtotal $11,600
-Ret. ISR (10%) $ 1,000
-Ret IVA (2/3) $ 1,067
Neto $9,533
Ahora bien, en la DIOT correspondiente al mes de enero del 2017, se deberá reportar el total de la operación, dado que el IVA ya fue pagado.
En la declaración del citado mes de enero, la empresa podrá acreditar la cantidad de $533 ($1,600 – $1,067); el importe del IVA retenido será acreditable en la declaración del mes de febrero del 2017, una vez que dicha retención haya sido efectivamente enterada al SAT.
Pero, insisto, el importe total de la operación se deberá reportar en la DIOT del mes de enero, ya que el IVA está pagado en dicho mes.
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